FERNY escribió:Sin que esto se una incitacion a la pirateria ni mucho menos, creo que se deberia debatir que sucede cuando un creador hace "abandono" de su creación y no se le puede contactar por medios fehacientes.Seria un caso similar a quien abandona un terreno o una finca, o lo que sucede con el transcurso del tiempo con las obras literarias y artisticas que pasan al dominio publico.
No confundamos los términos, por favor. No es posible en modo alguno extrapolar lo que pasa con un bien (una finca) con lo que ocurre con un derecho (el de autor). En aquéllos cabe que alguien llegue a ser propietario por la posesion pacifica de buena fe como dueño durante un tiempo (largo, por cierto, en todas las legislaciones), y cabe la transmisión de ese bien a los herederos sin limitación de generaciones, mientras que en todas las legislaciones o casi (la argentina no es excepción) los derechos de autor no son susceptibles de ser adquiridos por el mero abandono, ni tampoco se transmiten de forma indefinida. En el momento en que alguien crea algo, aunque luego no lo acabe, es suyo mientras viva, y luego de sus herederos durante un periodo de tiempo, transcurrido el cual pasa a dominio público. Este periodo es variable según países, pero siempre de varias décadas.
En definitiva, que si alguien abandona una creación, para poder usarlo como dominio público (y ojo no para quedárselo como propio) hay que esperar a que se muera y luega dejar pasar muchos años.
Es más fácil, por tanto, hacerlo desde cero, como debe ser por otro lado, que hacer cosas propias tampoco es tan difícil...
Saludos:
Javier.-